Desde el Ministerio de
Fomento tienen en consideración en
cuanto a rehabilitación a cualquier clase de obra realizada para mejorar tanto
edificios como viviendas. En el primer caso se habla de obras que puedan
proporcionar seguridad estructural y mejora en lo referente a condiciones de
acceso, haciéndolos adaptados, entre otros aspectos.
Existen ayudas para la rehabilitación de viviendas, las cuales están destinadas directamente para permitir
la mejora y adecuarse a las condiciones de habitabilidad, como una mejor
distribución, instalaciones eléctricas, ventilación o iluminación natural. Otro
punto que puede tenerse en cuenta son las obras para adaptarse a la normativa
comunitaria en cuanto a protecciones contra incendio, electricidad, gas, agua,
etc.
En este aspecto se han
realizado muchos estudios y encuestas, en ellas se revela que apenas el 5% de
los propietarios que han tomado la decisión de reformar su casa han pedido la
subvención. Es importante que todo el mundo conozca la existencia de estas
ayudas, pero algo importante, no solo es para el propietario sino también para
los arrendatarios y comunidades de propietarios.
Cada ayuda tiene una serie
de requisitos, los cuales deben cumplirse todos. Por ejemplo, para
rehabilitación de edificios, al menos el 60% de los usuarios de las viviendas
deben tener unos ingresos familiares que sean menores a 5,5 veces el SMI y en
caso de rehabilitación de viviendas, los ingresos familiares no deben superar
en 3,5 veces el SMI.
Otros requisitos es que
tanto edificios como viviendas deben cumplir es que éstos cuenten con 15 años
de antigüedad como mínimo, a excepción de la eliminación de barreras
arquitectónicas para las personas con problemas de movilidad reducida. A ello
hay que sumar que la superficie útil que se vaya a utilizar como vivienda sea
de un mínimo del 60% de la superficie total del edificio y si se va a modificar
la superficie útil, no tendrá que superar nunca los 120m².
Comentarios
Publicar un comentario